Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2.2.
Finalmente, en el marco de la terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en sujeción del art. 126.III de la CPE, el sujeto activo de la acción, deberá ser denominado “accionante”. Por su parte, a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, le corresponderá la denominación de “demandado”; términos acordes a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. La terminología utilizada en la parte dispositiva, en caso de otorgar, el vocablo adecuado “conceder”, caso contrario “denegar”; debiendo advertirse en los que no se analice el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.2.2.