Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, mediante memorial de 28 de enero de 2010, formuló denuncia ante el Juez de la causa, solicitando se efectúe audiencia para determinar su libertad irrestricta; no tuvo respuesta, dado que lo notificaron con el señalamiento de audiencia de consideración de medida cautelar para el 29 de ese mes y año. En dicho acto procesal, reiteró la denuncia y previa ponderación efectuada por el Juez de la causa, se ordenó su libertad irrestricta (fs. 21 a 24).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.2.2.