Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. En Acta de acción de libertad, se consignó que el 1 de febrero de 2010, el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto que ordenó su detención preventiva, aceptado por providencia de 2 de igual mes y año y corroborado por el Juez de garantías (fs. 28 a 29 vta.). Lo que significa que el accionante ya activó un medio de defensa ordinario para el restablecimiento de los derechos que invoca, y que se encuentra pendiente de Resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.2.2.