SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. Según refiere el accionante por su representado, a consecuencia de una denuncia en su contra por la presunta comisión de “abuso sexual” (sic) a su ex concubina, quien en el momento del presunto hecho contaba con diecisiete años de edad; el 26 de febrero de 2010, a horas 11:00 fue aprehendido por funcionarios policiales, quienes no le informaron en función a qué orden o requerimiento fiscal se realizó su detención, trasladándolo a dependencias de la FELCC de Ivirgarzama, donde permaneció hasta el 27 de ese mes y año, conduciéndole a la fiscalía para que prestara su declaración informativa a horas 10:00. Para subsanar dicha irregularidad, el Fiscal demandado habría expedido mandamiento de aprehensión con el cual le citó en la misma fecha, aplicando el art. 226 del CPP (fs. 21 a 24).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.2.2.