SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0887/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Manifiesta el accionante por su representado, que en la misma audiencia el Juez demandado, ordenó su detención preventiva, en función a la ratificación y ampliación de la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de violación seguida de estupro, informe de la presentación de querella por la denunciante; y, sin considerar la extemporaneidad en la presentación de la imputación formal, ni la querella, dado que lo aprehendieron el 26 de enero de 2010 y la imputación se presentó el 28 de igual mes y año a horas 16:45, con posterioridad a las veinticuatro horas que establecen los arts. 226 y 303 del CPP; y, mucho menos tomó en cuenta que permaneció privado de libertad por más de setenta y dos horas (fs. 21 a 24).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- “improbada”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.2.2.