SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz demandado, Alfredo Jaimes Terrazas, brindó informe oral en audiencia -cuyo extracto es de difícil comprensión-, precisando: a) El abogado del acusado denuncia que su autoridad se hubiera negado a la cesación o modificación de medida cautelar; sin embargo, de actuados se advierte que el 23 de febrero de 2010, radicó el proceso ordenando su notificación para la sesión pública de sorteo de ciudadanos y de constitución de Tribunal; posteriormente, si bien pidió se cumpla la Resolución 58/2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, al Tribunal de Sentencia 1ro no ha solicitado “modificación de medida cautelar”; y, b) En aplicación del art. 168 del CPP, dejó sin efecto el otrosí segundo del decreto de 25 de febrero de 2010, ordenando en consecuencia se oficie al recinto penitenciario de San Pedro para que el acusado sea internado en el Hospital Psiquiátrico “San Juan de Dios”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR