Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 11
En el presente caso, el accionante alega que su defendido padece de una enfermedad mental, lo que le motivó a pedir la suspensión del proceso penal seguido en su contra al amparo del art. 86 del CPP. Indicando que no obstante a ello, la autoridad jurisdiccional demandada, no hubiera dado lugar a su solicitud, respondiéndole que debía cumplirse en forma previa la Resolución 58/2010; determinando de manera contradictoria, cuando pidió se haga efectivo su traslado, que antes debía cumplirse lo ordenado. Lo que lesionaría sus derechos a la vida y a la salud, estando por ende, detenido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR