SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 75/2010 de 8 de marzo, cursante a fs. 35 y vta., declarando “improcedente” la acción de libertad incoada, al no ingresar los hechos y circunstancias que la motivaron en la tutela prevista por los arts. 125 y 126 de la Ley Fundamental, por las siguientes razones: 1) No concurren los presupuestos fácticos y/o procesales del procesamiento o detención indebida, por cuanto la autoridad judicial demandada entendió y dispuso que inicialmente debía cumplirse lo determinado en la Resolución 58/2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, respecto al internamiento del imputado en el centro siquiátrico para su reconocimiento siquiátrico, para posteriormente con su resultado, considerar la petición de suspensión del proceso prevista en el art. 86 del CPP; 2) No se advierte lesión del derecho a la salud del accionante, dado que el Juez Técnico demandado debe pronunciarse respecto a la suspensión del proceso una vez conocida la valoración médica relacionada a la salud mental del imputado; y, 3) Por lo expresado, no se llega a establecer algún acto o decisión del demandado orientado a menoscabar el derecho a la libertad o a la salud del representado del accionante, tomando en cuenta que la Resolución 58/2010, que declaró procedente la modificación de medida cautelar de detención preventiva dispuso la internación del imputado en un centro psiquiátrico, decisión que se encuentra en trámite para su ejecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR