Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 24 de febrero de 2010, el abogado del imputado solicitó en el otrosí primero la suspensión del proceso penal al amparo del art. 86 del CPP, dada la enfermedad mental de su defendido; pidiendo en el otrosí segundo, ordenarse el cumplimiento de la Resolución 58/2010 (fs. 17 y vta.). El 25 de ese mes y año, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, decretó al otrosí primero que, el impetrante debía cumplir lo dispuesto en la Resolución 58/2010; y al otrosí segundo, que previamente debía observarse lo ordenado (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR