SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.4.

II.4.  Por memorial presentado el 24 de febrero de 2010, el abogado del imputado solicitó en el otrosí primero la suspensión del proceso penal al amparo del art. 86 del CPP, dada la enfermedad mental de su defendido; pidiendo en el otrosí segundo, ordenarse el cumplimiento de la Resolución 58/2010 (fs. 17 y vta.). El 25 de ese mes y año, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, decretó al otrosí primero que, el impetrante debía cumplir lo dispuesto en la Resolución 58/2010; y al otrosí segundo, que previamente debía observarse lo ordenado (fs. 18).