SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 13

         Posteriormente, la causa radicó en el Tribunal Primero de Sentencia, al no poderse constituir el Tribunal anterior; presentándose ante el mismo, solicitud de suspensión del proceso en previsión del art. 86 del CPP y se diera cumplimiento a la Resolución 58/2010. Decretando el demandado en cuanto a la suspensión, que debía observarse la Resolución citada y en cuanto a lo segundo, que tenía que cumplirse previamente lo ordenado. Dejando, sin efecto, la última disposición con la atribución conferida por el art. 168 del CPP, que establece: “(Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”; subsanándola en consecuencia, en sentido que debía cumplirse la Resolución 58/2010.