Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Al ser su representado una persona con enfermedad mental, conforme acredita de las piezas procesales que cursan en el cuaderno de acusación -alteración que no le permite comprender lo que sucede a su alrededor-; solicitó en apego del art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspensión del proceso penal que se seguía en su contra. Lamentablemente, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia demandado, no la atendió de forma adecuada, ordenando que previamente se cumpla la Resolución 58/2010, respondiéndole de manera contradictoria, cuando requirió se haga efectivo su traslado, que antes debía cumplirse lo dispuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR