Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. El 2 de marzo de 2010, el abogado del imputado, requirió fotocopias legalizadas de las piezas allí indicadas(fs. 33). Concedidas por proveído de 3 del mismo mes y año, en el que además, con la facultad conferida por el art. 168 del CPP, el demandado dejó sin efecto el otrosí segundo del decreto de 25 de febrero de 2010; ordenando en consecuencia, cumplirse lo dispuesto en la Resolución 58/2010 (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR