SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver el asunto, concierne referirse a los actuados detallados en las Conclusiones del presente fallo, de los que se evidencia que el representado del accionante se hallaba con detención preventiva desde el 21 de agosto de 2008, a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio. Habiéndose pedido la modificación de dicha medida porque padecía supuestamente de una enfermedad mental -probable esquizofrenia paranoide-, el Tribunal Cuarto de Sentencia, en el que la causa radicaba, pronunció la Resolución 58/2010 de 8 de febrero, dando lugar a lo pedido, ordenando que el acusado fuera internado en el Hospital Psiquiátrico “San Juan de Dios” para su reconocimiento psiquiátrico, previendo que comprobado ese hecho, se determinaría la suspensión del proceso, bajo la responsabilidad del centro psiquiátrico.
De los actuados resumidos, no se advierte acto ilegal alguno de parte del Juez demandado, quien al radicar la causa en el Tribunal que presidía, decretó que previamente debía cumplirse la tantas veces citada Resolución 58/2010, que en su parte dispositiva dio lugar a la modificación de la medida cautelar de detención preventiva, ordenando que el acusado fuera internado en el Hospital Psiquiátrico “San Juan de Dios” para su valoración, y, que comprobada su enfermedad mental, se determinaría la suspensión del proceso. De lo que se colige que, ineludiblemente debía, previamente a disponerse la suspensión pedida, procederse al traslado del acusado al centro psiquiátrico mencionado para su reconocimiento psiquiátrico; sólo evidenciada la supuesta esquizofrenia alegada, ordenar la suspensión del proceso, al amparo del art. 86 del CPP, que prevé: “(Enajenación mental). Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo ordenará, por resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad”.
Por lo referido, no se advierte que el demandado hubiere lesionado el derecho a la libertad del representado del accionante, o que su actuación hubiera puesto su vida o su salud en peligro; observando que la restricción de su libertad, emerge de una Resolución de detención preventiva que fue modificada posteriormente, en sentido únicamente de trasladarlo a un centro psiquiátrico para demostrar si padecía de alguna enfermedad mental. Comprobación a la que se hallaba constreñido para que con su resultado recién pudiera ordenar la suspensión del proceso; lo que motiva a que deba denegarse la tutela pedida, al no haberse evidenciado acto ilegal alguno tendiente a vulnerar los derechos invocados por el representado del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR