Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que su representado padece de una enfermedad mental, por lo que solicitó en previsión del art. 86 del CPP, suspensión del proceso penal seguido en su contra. Sin embargo, el demandado no la atendió adecuadamente, ordenando que en forma previa se cumpliera la Resolución 58/2010; determinando de manera contradictoria cuando pidió se haga efectivo su traslado, que antes debía cumplirse lo dispuesto. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ordenar la tutela
- APROBAR