SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representada se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por más de un año; sin embargo, el 31 de diciembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva, dictándose la Resolución 199/09, a través de la cual el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital dispuso la cesación de la detención preventiva de su representada y la aplicación de las medidas sustitutivas de arraigo y una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), conforme establece el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 6 de enero de 2010, se dio cumplimiento a las medidas sustitutivas de referencia, realizándose el trámite de arraigo ante el Servicio de Migración y depositándose el monto de la fianza económica ante el Consejo de la Judicatura, por lo que el 21 del mismo mes y año, acreditando los extremos anotados, se presentó solicitud al Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital a efectos de que se libre el correspondiente mandamiento de libertad provisional a favor de Angelie Danga Bayaua. Sin embargo, pese a no existir motivo alguno, el Presidente de ese Tribunal señaló audiencia pública de promesa formal para el 29 del mismo mes y año, vulnerando así lo establecido por el art. 245 del CPP, por lo que contra esa determinación formuló acción de libertad, la misma que por Resolución de 26 de enero de 2010, fue declarada procedente en parte, disponiéndose que a la brevedad posible el Juez demandado señale audiencia de promesa formal y de inmediato se libre el mandamiento de libertad provisional correspondiente.
El Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia de la Capital fijó audiencia de promesa formal para el 28 de enero de ese año, a hrs. 14:50, en la que en vez de proceder con lo programado para ese acto, se dio a la tarea de revisar el cuaderno de control jurisdiccional, señalando que algunos documentos ya no estaban vigentes, ante lo cual el Juez Técnico Fernando Torrelio manifestó que no era necesario revisar la literal de descargo, y que se debía proceder a recibir la promesa formal a la acusada, además de librar el mandamiento de libertad provisional solicitado, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, pero el Juez Presidente, en sentido contrario, dictó Resolución refiriendo que no iba a tomar la promesa formal, y como había unanimidad en el voto, el caso debía pasar al Tribunal Primero de Sentencia para su resolución.
Concluye indicando que Angelie Danga Bayaua está sufriendo una privación de libertad ilegal e indebida, pues no se ha observado lo que establece el art. 245 del CPP, pidiendo que al no haberse dado cumplimiento a la Resolución de 26 de enero de 2010, pronunciada por el Juez de garantías en sentido de que se expida el mandamiento de libertad provisional y se imponga la sanción conforme a ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR