Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.6.
II.6. El 28 de enero de 2010, se instaló la audiencia pública de promesa formal en el Tribunal Séptimo de Sentencia, constando que el Juez Presidente observó el contrato de trabajo presentado por la procesada, habiendo el Juez Técnico opinado que correspondía únicamente verificar el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, tomar la promesa formal pertinente y ordenar que se libre el mandamiento de libertad provisional. Acto seguido, el Juez Presidente señaló que existiendo dos votos contradictorios, se remitan obrados en el día al Tribunal Primero de Sentencia para que dirima esos votos (fs. 121 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR