Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.5.
II.5. A través del decreto de 26 de enero de 2010, el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia señaló que, dando cumplimiento a la Resolución dictada en la fecha por el Juez de garantías dentro de la acción de libertad interpuesta en contra suya por Angelie Danga Bayaua, fijó audiencia para el jueves 28 de enero de 2010, a hrs. 14:50 (fs. 114).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR