Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. El 30 de abril de 2008, el Ministerio Público formuló acusación formal contra Angelie Danga Bayaua por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas (fs. 13 a 15 vta.) y el 18 de diciembre de 2008, la Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz dispuso la detención preventiva de la acusada a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 93 y vta.). El 26 de mayo de 2009, se remitió la acusación formal al Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz (fs. 18), en el que se radicó mediante decreto de 28 de mayo de 2009 (fs. 19 vta.), dictándose el Auto de apertura de juicio el 10 de septiembre de 2009 (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR