SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la parte accionante formula una segunda acción de libertad manifestando que la procesada Angelie Danga Bayaua se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, pese a que el 31 de diciembre de 2009, se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, aplicándose las medidas sustitutivas de arraigo y fianza económica, las que fueron cumplidas por la procesada. Por ello, ésta acudió ante el Tribunal Quinto de Sentencia solicitando se expida el respectivo mandamiento de libertad provisional a su favor, pero el Juez Técnico demandado, exigió que previamente se reciba la promesa formal de la procesada. Contra esta determinación se formuló una primera acción de libertad, la misma que fue declarada procedente en parte por el Juez de garantías mediante Resolución 001/2010, habiendo dispuesto que “a la brevedad posible se señale audiencia de promesa formal y en forma inmediata se libre el mandamiento de libertad provisional”. La parte accionante indica que, sin embargo, dicha Resolución no fue cumplida por el Juez Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia, quien al negarse a expedir el mandamiento de libertad provisional a favor de Angelie Danga Bayaua, provocó que la detención preventiva de ésta se prolongue indebida e ilegalmente, vulnerando así el derecho a la libertad hoy reclamado.
Por consiguiente, la parte accionante pretende, a través de esta acción de libertad, que se disponga el cumplimiento de la Resolución 001/2010, pronunciada dentro de una anterior acción de libertad por el Juez Primero de Sentencia de la Capital, en su condición de Juez de garantías; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, no es posible que a través de una acción tutelar, se exija el cumplimiento de un fallo constitucional emitido por un juez o tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR