Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de enero de 2010, Angelie Danga Bayaua se apersonó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia, pidiendo que una vez obtenida la cesación de la detención preventiva y cumplidas las medidas sustitutivas impuestas, se ordene que se libre el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 112 y vta.) y por proveído de 23 del mismo mes y año, el Presidente de ese Tribunal de Sentencia dispuso que con carácter previo se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 246 del CPP, señalando audiencia pública de promesa formal el 29 de enero del citado año, a hrs. 14:30 (fs. 112 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR