Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que se lesionó el derecho a la libertad de su representada, por cuanto la autoridad judicial demandada no dio cumplimiento a una Resolución dictada por un Juez de garantías dentro de una anterior acción de libertad, negándose a librar mandamiento de libertad provisional a favor de su representada y exigiendo innecesariamente que con carácter previo la procesada preste promesa formal, por lo que su representada continúa privada de libertad. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de la representada del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR