Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la demanda
El representante de la accionante ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, reiterando que se interpuso una anterior acción de libertad porque la autoridad judicial demandada exigió que con carácter previo a expedir el mandamiento de libertad provisional, se reciba la promesa de libertad, figura que no existe en el ordenamiento jurídico. En dicha acción de libertad, que fue declarada procedente, el Juez de garantías dispuso que el mandamiento de libertad sea expedido por la autoridad demandada, lo que sin embargo no ocurrió, por lo que su representada continúa privada de su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público
- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR