SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

i)

El Banco Unión S.A. representado por Richard Cuellar Arredondo, presentó memorial de contesta e informa de fs. 702 a 705 que fue leído en audiencia señalando: i) Por Resolución de 24 de octubre de 2008, se aprobó el último evalúo de 14 de abril de 2008, señalando “En atención al memorial que antecede y toda vez que los avalúos periciales de fs. 1727 a 1747, no han sido observados ni cuestionados dentro del término establecido en el art. 535 del CPC se aprueba el mismo y se fija como la base del remate a efectuarse la suma de $us 3 865 608, correspondiente a los dos inmuebles…sic”; ii) Presentados los avalúos periciales se dispuso mediante providencia de 15 de abril de 2008 que: “Acumúlese a sus antecedentes con noticia de partes”; iii) La accionante dijo que cuestionó a tiempo la providencia de 15 de abril de 2008, que puso en conocimiento de las partes el último avalúo con la que fue notificada el 5 de mayo de 2008 citando el memorial de 8 de mayo de 2008 que fue expresamente anulado y dejado sin efecto por Auto de 11 de agosto de 2008, el que fue complementado y aclarado posteriormente mediante Auto 5 de septiembre de 2008 ordenando se practiquen nuevamente las diligencias anuladas, es así, que se notificó al “Gran Hotel Santa Cruz SRL” nuevamente el 18 de septiembre de 2008, con la providencia de 14 de agosto de 2008, que puso en consideración de las partes el último avalúo pericial, sin que en el término de 3 días haya objetado o manifestado su conformidad o disconformidad con dicho peritaje; iv) La accionante no objetó ni impugnó la providencia de 24 de agosto de 2008, por lo que no procede el amparo por subsidiariedad.