SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 63/2009 de 20 de julio, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: a) Que la accionante no objetó ni manifestó su disconformidad con el evaluó presentado por el perito, habiendo precluido su derecho a formular las observaciones que le podía asistir; b) El art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, la accionante tenía la posibilidad de objetar e impugnar el avaluó, al no hacerlo dentro de los 3 días su derecho precluyó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los informes periciales en ejecución de sentencia
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR