SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 63/2009 de 20 de julio, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: a) Que la accionante no objetó ni manifestó su disconformidad con el evaluó presentado por el perito, habiendo precluido su derecho a formular las observaciones que le podía asistir; b) El art. 96.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, la accionante tenía la posibilidad de objetar e impugnar el avaluó, al no hacerlo dentro de los 3 días su derecho precluyó.