SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.1. De los informes periciales en ejecución de sentencia

En la tramitación de todo proceso y cuando los hechos discutidos en él, se refieren a campos ajenos al conocimiento especializado del juzgador, que escapan a su conocimiento para dilucidarlos se necesitan conocimientos especializados en un determinado campo del saber humano, es necesario de recurrir a los expertos en una ciencia, arte o industria, para que a través de su informes o dictámenes puedan coadyuvar en la labor del juez, aportando mayores elementos de juicio para que pueda pronunciarse sobre la controversia sometida a su jurisdicción.

En ejecución de sentencia, es común que el juzgador acuda al auxilio pericial, en procura de contar con la información necesaria para cumplir la sentencia pronunciada, que en muchos casos tiene que ver con la ejecución de los bienes del vencido, al respecto el Código de Procedimiento Civil en el Libro Tercero, Título II, Capítulo II arts. 534 y 535 se ocupa de la base para la subasta y el trámite de la tasación, disponiendo respectivamente que: