SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.2.

II.2.  Por memorial de 4 de julio de 2003 el representante del Hotel dedujo incidente de nulidad de embargo porque no fue correctamente diligenciado, que fue rechazado por Auto de 16 de febrero de 2004 (fs. 164 a 166, 183), mediante providencia de 4 de enero de 2007, dispuso la prosecución de la ejecución de la sentencia y ordenó la actualización de las medidas previas y la notificación al perito designado para que actualice el evalúo del valor comercial actual de los inmuebles a rematarse (fs. 245 vta.), el perito designado presentó su informe que fue puesto en conocimiento de las partes (fs. 254 a 305, 316, 332 a 333); mediante Resolución 27 de septiembre de 2007, complementada por Resolución de 29 de septiembre de 2007 pronunciadas por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional deducido por María Teresa Rivera Ortiz se dispuso la nulidad del Auto de 2 de agosto de 2007 y la primera audiencia de remate señalada por Auto de 23 de agosto de 2007 (fs. 377 a 391 vta., 393).