SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.2.
Al respeto se pudo evidenciar -de la revisión de la documentación remitida a este Tribunal-, que lo extrañado por la accionante no es evidente, toda vez que saneada la tramitación del proceso por las nulidades dispuestas por el juzgador por Auto de 11 de agosto de 2008 (ver fs. 529), el Juez de la causa ordenó en forma expresa que los ejecutados sean nuevamente notificados con todo lo obrado en razón a la nulidad dispuesta, lo que incluía el informe pericial; cumplida esta diligencia, el peritaje no fue observado dentro del plazo establecido por el art. 535 del CPC, por lo que la aprobación del informe pericial dispuesta por el Juez se acomoda a derecho y en consecuencia no se han vulnerado los derechos alegados por la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los informes periciales en ejecución de sentencia
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR