SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. Reanudado el trámite de la ejecución de sentencia, se ordenó la complementación, corrección y actualización de informe pericial (fs. 415 vta.), presentado el mismo por el perito designado, fue puesto a conocimiento de las partes mediante providencia de 15 de abril 2008 (fs. 418 a 437 y 438 vta.), informe pericial que fue objetado por los ejecutados (fs. 446 a 450 vta., 452 a 453); mediante Auto de 11 de agosto de 2008 el Juez demandado anuló obrados hasta el traslado del informe pericial complementario (fs. 529); por Auto de 5 de septiembre de 2008, ordenó el Juez de la causa se practique nuevamente las notificaciones anuladas (fs. 553 vta.), las que fueron cumplidas (fs. 554 a 555); por Resolución de 24 de octubre de 2008 la autoridad demandada aprobó el avalúo pericial y se fijó la base del remate (fs. 585 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los informes periciales en ejecución de sentencia
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR