SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0907/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, se tramitó el proceso ejecutivo que siguió el Banco Unión S.A., contra el Hotel que representa la accionante, Rosa Inés Ribera Vda. de Snow y María Teresa Rivera Ortiz, en ejecución de la sentencia que declaró probada la demanda y confirmada por Auto de Vista, a solicitud de la Entidad ejecutante, el Juez de la causa designó perito de oficio para la tasación de los bienes dados en garantía hipotecaria, determinación que fue observada por la accionante y previo traslado se dejó sin efecto y ordenó se oficie al Colegio de Arquitectos para que remitan una terna de profesionales, de la cual se elija al tasador; la designación y posesión del perito no fue de conocimiento del Hotel privándosele de la posibilidad de proponer sus puntos de pericia.
El perito evaluador presentó la tasación y peritaje de los dos inmuebles embargados, que fue objetado por memorial de 17 de mayo de 2003 y rechazado por Resolución 19 de mayo de 2003, la que mereció recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto 268/2003 de 17 de junio; a solicitud del Banco acreedor se señaló audiencia de subasta y remate de los inmuebles dados en garantía, pese a que no existía precisión exacta en cuanto a su superficie, actuaciones que fueron dejadas sin efecto por resolución pronunciada en un recurso de amparo constitucional deducido por una de las coejecutadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los informes periciales en ejecución de sentencia
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR