SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El accionante alega que: a) El requerimiento conclusivo de acusación fue presentado por la asistente en la Secretaría del Juzgado Segundo cautelar fuera del plazo establecido en el art. 134 del CPP y pretendiendo dar validez al acto se consignó en el memorial un cargo en la parte inferior como si hubiera sido recibido por un Notario de Fe Pública el día 5 del indicado mes, o sea dentro de término y ante ello ante la evidencia de la extemporaneidad solicitó la extinción de la acción penal que le fue negada arbitrariamente al estar constatado que el requerimiento se presentó a los ocho días y no la realizó el Notario de Fe Pública que supuestamente la recibió sino la asistente del Fiscal tres días después de vencido el término. En vía de complementación indicó que perdió competencia en razón de que el caso ya fue sorteado; b) Asimismo, contra el Auto de 18 de octubre de 2008, pronunciado en cumplimiento de la acción de amparo interpuesta por José Yerko Dávila y Norah Bertha Chambi de Dávila pidió complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de 12 de noviembre del indicado año, en el que no se menciona a su persona, viéndose obligado a apelar pronunciando los Vocales demandados el Auto de Vista de 22 de enero de 2009, que en su parte resolutiva confirmaron una Resolución que no fue apelada; haciendo referencia su contenido al Auto de 23 de abril de 2008, emitido por el Juez Segundo en lo cautelar que fue anulado, emergente de una acción de amparo, el cual no fue reparado pese a la enmienda y complementación. Corresponde determinar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. El principio de subsidiariedad y de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- concedido
- REVOCAR