SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Con el uso de la palabra, el Juez demandado Jorge Andrés Pérez Maita expresó que en el caso se presentaron cuatro imputaciones siendo la última el 15 de septiembre de 2007, actuado con el que fue notificado el imputado Gastón Milton Campos Barrera el 24 del indicado mes. El Fiscal asignado presentó acusación el 5 de abril de 2008, ante un Notario de Fe Pública, debiendo tomarse en cuenta que según la jurisprudencia constitucional signada con los números 0253/2003-R y 0407/2003-R, la etapa preparatoria se computa a partir de la última notificación con la imputación formal que fue practicada el 24 de septiembre de 2007 y los seis meses concluyeron el 24 de marzo de 2008, de ahí que previa conminatoria se presentó la acusación dentro del término ante Notario de Fe Pública. Debe considerarse que el imputado consintió los hechos al apersonarse al Tribunal Segundo de Sentencia donde radicó el proceso.
En el informe escrito cursante de fs. 90 a 91 los Vocales codemandados adujeron que en su calidad de Tribunal de garantías pronunciaron la Resolución de 10 de octubre de 2008, concediendo la tutela a favor de Norah Bertha Chambi de Dávila y José Yerko Dávila Arias disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Juez demandado se pronuncie sobre la conminatoria del Fiscal y la extinción de la acción penal y apelación incidental y en vía de complementación se emitió el Auto de 12 de noviembre de 2008, que motivó se interponga apelación incidental que fue resuelta por Auto de 22 de enero de 2009, que declaró improcedente confirmando el Auto del inferior por estar sujeto a procedimiento.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. El principio de subsidiariedad y de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- concedido
- REVOCAR