SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2009, cursante de fs. 62 a 67 vta. el accionante indica como antecedentes que, ante la denuncia de Julio Loredo España en su calidad de representante del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social el Ministerio Público formuló imputación formal contra su persona de José Yerko Dávila Arias, Norah Bertha Chambi de Dávila, éstos últimos, propietarios de la empresa constructora SEPIC S.R.L. por los delitos de estafa e incumplimiento de contrato y en lo que concierne a su persona por conducta antieconómica.
Terminada la fase investigativa, el Ministerio Público debió presentar requerimiento conclusivo en el plazo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, fue concretada previa conminatoria del Juez cautelar el 8 de abril de 2008, presentada por la asistente en la Secretaría del Juzgado Segundo cautelar y pretendiendo dar validez al acto se consignó en el memorial un cargo en la parte inferior como si hubiera sido recibido por un Notario de Fe Pública el día 5 del indicado mes, o sea dentro de plazo. Ante la evidencia de la extemporaneidad solicitó la extinción de la acción penal; no obstante, el Juez por Auto de 23 de abril de ese año “decretó procedente la acusación” (sic) ordenando el sorteo del proceso que radicó en el Tribunal Segundo de Sentencia.
Sobre esta anomalía, indica que presentó complementación y enmienda que fue resuelta por el Juez demandado en sentido de haber perdido competencia desde el momento en que se declaró el sorteo de la acusación y el archivo de obrados, añadiendo que este hecho fue oportunamente analizado en la Resolución de audiencia de amparo de 10 de octubre de 2008.
Expresa que los acusados José Yerko Dávila Arias y Norah Bertha Chambi de Dávila interpusieron acción de amparo constitucional contra dicho Juez, quien dispuso la nulidad de obrados hasta que el juzgador se pronuncie sobre la extinción de la acción; sin embargo, haciendo caso omiso volvió a pronunciar el Auto de 18 de octubre de 2008, ordenando el sorteo de la causa dando con ello validez a la acusación presentada a más de 24 meses de la etapa investigativa y a los tres días de vencida la conminatoria. Recurrido que fue en apelación se confirmó el sorteo de la causa, desconociendo ambas instancias plazos procesales de carácter perentorio, toda vez que la negligencia del Fiscal debió motivar la extinción de la acción penal.
Indica que contra el Auto de 18 de octubre de 2008, pidió complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de 12 de noviembre del indicado año, en el que no se menciona a su persona, por lo que apeló pronunciando los Vocales demandados el Auto de Vista de 22 de enero de 2009, que en su parte resolutiva confirmaron una Resolución que no fue apelada; es decir, su contenido hace referencia al Auto de 23 de abril de 2008, emitido por el Juez Segundo cautelar que fue anulado, emergente de una acción de amparo constitucional, el cual no fue reparado pese a la enmienda y complementación.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. El principio de subsidiariedad y de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- concedido
- REVOCAR