Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4
II.4. En 10 de abril del indicado año, el accionante solicitó la extinción de la acción penal (fs. 13 y vta.), al cual se providenció “estése a lo decretado en fecha 7 de abril de 2008, luego se proveerá lo que corresponda” (sic). La providencia a la cual se remite se refiere a su vez a la contestación al escrito presentado por la coprocesada Norah Bertha Chambi de Dávila, quien también planteó la extinción. Su contenido alude a que con carácter previo a su consideración se notifique al denunciante Julio Loredo España y a la parte querellante, Alcaldía Municipal de Colquechaca representada actualmente por “Adolfo Pacheco Acho” (fs. 10 vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. El principio de subsidiariedad y de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- concedido
- REVOCAR