Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.9.
II.9. El 21 de noviembre de 2008, el accionante apeló el Auto de 18 de octubre de 2008 (fs. 46 a 48), por Auto 02/2009 de 22 de enero, los Vocales demandados confirmaron el Auto de 23 de abril de 2008 (fs. 53 y vta.). Solicitada enmienda y complementación contra el precitado por el accionante y los otros imputados José Yerko Dávila Arias y Norah Chambi de Arias, por Auto de 28 del indicado mes, se indicó que la Resolución se circunscribió al Auto apelado y no a otros fallos, no existiendo nada por enmendar y complementar (fs. 59).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. El principio de subsidiariedad y de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- concedido
- REVOCAR