SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 137 a 139 vta., por la que concedió parcialmente la tutela respecto al derecho a la seguridad jurídica anulando el Auto Complementario de 28 de enero de 2009, emergente de la Resolución de 22 de enero del mismo año, disponiendo que la Sala Penal Primera aclare el Auto sobre el que recayó la Resolución; con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías integrado por los Vocales de la Sala Penal Primera que tramitó la acción de amparo a favor de Norah Bertha Chambi de Dávila y José Yerko Dávila Arias anulando obrados hasta que el Juez se pronuncie sobre la extinción de la acción penal y la apelación incidental, emitiendo en su mérito el Auto de 18 de octubre de 2008, declaró improbada la extinción de la acción penal, no estando incluido Gastón Miltón Campos Barrera porque no fue parte en dicha acción, por lo que mal puede alegar vulneración al debido proceso por carecer de legitimación activa para solicitar complementación y enmienda y la nulidad del Auto de 18 de octubre de 2008, que pretende; b) Sobre la apelación incidental interpuesta por Gastón Milton Campos Barrera contra el Auto de 18 de octubre de 2008, que fue resuelto por Auto de Vista de 22 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera, quienes hacen referencia al Auto de 23 de abril de 2008, y ante la complementación y enmienda solicitada simplemente aclararon que se circunscribieron al “auto apelado de 995” sin especificar si es el Auto de 18 de octubre de 2008 o el de 23 de abril del mismo año, generando incertidumbre y por ende vulnerando la “seguridad jurídica”; y, c) Con relación al derecho a la defensa y a un juez imparcial, ello fue alegado por el accionante en otra acción de amparo resuelto en 10 de octubre de 2008, que impide analizar por haber precluido su derecho según previsión del art. 129.II de la CPE.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1. El principio de subsidiariedad y de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- concedido
- REVOCAR