SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
Mediante informe cursante de fs. 345 a 352, el demandado Calixto Chipana Callisaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló lo siguiente: 1) El acto administrativo impugnado, no fue emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ex Superintendencia del Servicio Civil, por lo que de acuerdo al DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que aprobó la nueva estructura del Órgano Ejecutivo, será la Dirección del Servicio Civil, dependiente del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, cuando entre en funcionamiento la entidad encargada de resolver la pretensión del representado de la accionante, por lo que se puede concluir que la situación descrita no se encuentra ante una resolución de recurso jerárquico que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social haya asumido; 2) La vía administrativa de impugnación aún se halla pendiente, en razón a que la pretensión del representado de la accionante, referida a la anulación de obrados, aún no ha merecido pronunciamiento expreso de autoridad competente, sea a favor o en contra; 3) A fin de determinar su competencia, la Superintendencia del Servicio Civil, antes de asumir conocimiento, debía determinar con precisión si el representado de la accionante contaba con la condición de funcionario de carrera de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público; 4) Se advirtieron gravísimas irregularidades en el proceso de selección de personal; ya que Griseldo Félix Peñaloza Ramírez, formó parte del Comité de Selección hasta la etapa de la publicación de la convocatoria, para luego postularse en la misma, razón por la que la Superintendencia del Servicio Civil no podía conocer y resolver el recurso jerárquico y menos aún el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podía reeditar el mismo, en razón a que fue resuelto, correspondiendo en todo caso la determinación de la procedencia o no de la anulación impetrada; y, 5) La decisión de la Superintendencia del Servicio Civil de remitir antecedentes para la previa determinación de la condición legal de funcionario público de Griseldo Félix Peñaloza Ramírez, fue efectuada con anterioridad a la promulgación del DS 29894, por lo que se infiere que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tuvo participación en los hechos observados, cuando en realidad el representado de la accionante tuvo tiempo suficiente para impugnar ante la propia Superintendencia de Servicio Civil lo que cuestionó en el memorial de amparo, concluyéndose en definitiva que no se le coartó el derecho a la defensa como erróneamente quiere hacer ver.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden constitucional
- III.2. La condición de funcionarios de carrera en el proceso de extinción de las Superintendencias Sectoriales
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR