Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 13
El art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden constitucional
- III.2. La condición de funcionarios de carrera en el proceso de extinción de las Superintendencias Sectoriales
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR