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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R

    Fecha: 22-Jun-2011

    Fragmento 13

             El art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.1.
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden          constitucional
    • III.2. La condición de funcionarios de carrera en el proceso de extinción de las Superintendencias Sectoriales
    • Fragmento 13
    • III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • III.4. Análisis del caso de concreto
    • REVOCAR

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