SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
La SC 1086/2010-R de 27 de agosto ha señalado: “Al respecto el doctrinario, De Vescovi, manifiesta que; "la legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación …". "La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio". (Teoría General del Proceso", segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá - Colombia, 1999).
Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, dentro de un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.
En ese sentido la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: 'En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: ´…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante´. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: ´…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción´.
La falta de legitimatio ad processum, se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica procesal, relación en la que necesariamente debe fundarse la pretensión, con prescindencia de que la acción cuente o no con el fundamento suficiente, tal cuál sucedió en el caso de autos, toda vez que el demandado Justino Avendaño Renedo, Gerente General de Seguros PROVIDA S.A., no suscribió ni el dictamen ni la Resolución impugnados, por lo que respecto a dicho demandado, no corresponde otorgar la tutela por falta de legitimación”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden constitucional
- III.2. La condición de funcionarios de carrera en el proceso de extinción de las Superintendencias Sectoriales
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de concreto
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