SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.4. Análisis del caso de concreto

De la revisión de documentación cursante en el expediente administrativo, se establece que el único actuado documentado por parte de Griseldo Félix Peñaloza Ramírez, respecto a su pretensión, se encuentra en la carta Cite: D.P. 2278/2009 de 1 de julio de 2009, por la cual, la Defensora del Pueblo en suplencia legal, ahora accionante, solicitó al Ministro de Trabajo, Previsión y Empleo la anulación del Auto SSC/IRJAR-082/2008 de 26 de diciembre, a través de la cual no se permitió la incorporación de Griseldo Félix Peñaloza Ramírez a la carrera administrativa.

De acuerdo a la exposición efectuada en la presente Resolución, el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, del cual depende la Dirección General del Servicio Civil, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 85 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, es la instancia superior administrativa, que evidentemente pudo manifestarse en primera instancia respecto a la nulidad planteada por la accionante, que dicho sea de paso fue efectuada dos días antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, por lo que éste Tribunal concluye que fue la propia Defensora del Pueblo a través de la solicitud de nulidad, que equivocadamente planteó dicha pretensión jurídica ante el Ministro de Trabajo, Previsión y Empleo, viciando por tanto de ausencia de legitimación pasiva, correspondiendo en consecuencia aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia.

En dicho sentido corresponde citar textualmente el art. 88 inc. j) del DS 29894, que señala como atribución del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas: “Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro”.

Toda vez que el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo la anulación del Auto SSC/IRJ/AR-082/2008 de 26 de diciembre, por el cual la Superintendencia del Servicio Civil rechazó el citado recurso jerárquico, determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante, por tanto de inmediato e inexcusable cumplimiento y toda vez que el accionante pudo ser beneficiado con su reconocimiento como funcionario de carrera, se salvan los derechos laborales adquiridos por éste, manteniéndose incólumes los actos administrativos dispuestos en su favor si los hubieren.