SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. La condición de funcionarios de carrera en el proceso de extinción de las Superintendencias Sectoriales

Por disposición del art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), funcionarios de carrera son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que, se establecen en el señalado Estatuto. En concordancia con este artículo, el inc. d) del art. 12 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, de 27 de octubre de 1999, aprobado mediante DS 25749 de 20 de abril de 2000, dispone: “Funcionarios de Carrera: Son aquellas personas que forman parte la administración pública que ocupan puestos previstos en la estructura orgánica de la institución, de acuerdo al proceso de dotación de personal, desempeñando sus funciones conforme a las disposiciones de la carrera administrativa establecidas por el Estatuto y el presente Reglamento”.

En función a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público, sus modificaciones, su Reglamento, las Normas Básicas del Servicio de Administración de Personal y disposiciones complementarias, la carrera administrativa se aplicará a todos los servidores públicos cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y octavo nivel jerárquico de la entidad; es decir: profesionales, técnicos - administrativos, auxiliares y servicios. La normativa de la carrera administrativa, se aplica al personal del sector público que se desempeña en puestos de carrera y que no pertenecen a otras carreras públicas o grupos regulados por leyes especiales.

El art. 7 del EFP, establece como uno de los derechos de los funcionarios de carrera: “A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento, de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad”. Por su parte el art. 41 de la misma norma, determina que el retiro o terminación del vínculo que une a la administración con el funcionario de carrera puede producirse por las causales señaladas en el mismo.

Por mandato del art. 58 del EFP, modificado por el art. 4 de la Ley 2104, el Órgano Ejecutivo decidió crear la Superintendencia del Servicio Civil, con el objetivo principal de supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del ya citado Estatuto, cuidando de dar cumplimiento a la aplicación cabal de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, que se halla basada en los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, buscando de esta manera el logro de resultados por gestión, no dejando de lado en ningún caso el respeto por la dignidad y derechos de los servidores públicos.

La historia institucional de la Superintendencia del Servicio Civil, fue concluida por mandato del art. 139 del DS 29894 de 07 de febrero de 2009, mediante el cual fue aprobada la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, naciente en un nuevo orden constitucional, que a su vez fue modificado por el art. 55 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, transfiriéndose las atribuciones de la referida Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, más propiamente al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, del cual a su vez depende la Dirección General del Servicio Civil, que en los hechos asumió todas las atribuciones y trámites pendientes de resolución tal cual ocurrió con los procedimientos administrativos en curso de las extintas Superintendencias .

Ahora bien, llegando al tema específico, de acuerdo a lo determinado en el art. 85 y 88 incs. h) a m) del DS 29894, se establece como atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a través de la Dirección General del Servicio Civil, entre otras las de: “Controlar y Fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y servidores públicos” y “Resolver los recursos administrativos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro”. Por su parte, el art. 56 de la referida norma, otorgó al Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición respecto a controversias surgidas del ingreso, promoción o retiro. En similar sentido el art. 57 de la misma norma, otorgó el mandato al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativa, de supervisar y vigilar la implementación de la carrera administrativa en todas las entidades públicas.

Mediante Resoluciones Ministeriales 369/09 de 3 de junio y 601/09 de 26 de agosto de 2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dio continuidad a la tramitación de los recursos jerárquicos y a las solicitudes de incorporación a la carrera administrativa, en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, DS 26319 que aprueba el Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquicos para la carrera administrativa, DS 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, y el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, aprobado por RA SSC-002/2008 de 7 de mayo de 2008, emitida por la entonces Superintendencia del Servicio Civil.

Por otra parte, se establece también que el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, en su Titulo X, art. 138, señala; “Exceptuando la Superintendencia de Hidrocarburos, que pasa a denominarse Agencia Plurinacional de Hidrocarburos, todas las superintendencias de los sistemas de regulación sectorial - SIRESE y de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) se extinguirán en un plazo máximo de sesenta (60) días. Sus competencias y atribuciones serán asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa”.