SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2009 de 9 de julio, cursante de fs. 362 a 364, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto 082/2008 de 26 de diciembre, emitido por la entonces Superintendencia del Servicio Civil, debiendo tramitarse el recurso jerárquico interpuesto por Griseldo Félix Peñaloza Ramírez en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución Administrativa (RA) 082/2008 de 31 de octubre, pronunciada por la Superintendencia Civil, por la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el representado de la accionante contra la RA 1111/2008 de 31 de octubre, que fue emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, aduce falta de competencia para conocer el recurso planteado en razón a que Griseldo Félix Peñaloza Ramírez era un funcionario irregular no perteneciente a la carrera administrativa, Resolución que dio lugar al rechazo del recurso cuando se hallaba pendiente de resolución el proceso de incorporación propiamente dicho; ii) Era competencia del Superintendente del Servicio Civil, el conocer respecto a la incorporación del representado de la accionante a la carrera administrativa en el marco del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Procedimiento Administrativo; iii) Conforme lo dispone el art. 56 del DS 071, que complementa el DS 29894, el Ministro de Trabajo, Previsión y Empleo, tiene la obligación de resolver los recursos jerárquicos planteados contra el ex Superintendente del Servicio Civil, así como los procesos disciplinarios derivados de la vulneración de la Ley 2027; y, iv) Fue agotada la fase administrativa de impugnación, por lo cual al ser opcional para el administrado el acudir a la vía contencioso-administrativo, tal cual lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, la acción de amparo es procedente, tomando en cuenta que se halla dentro de los seis meses de plazo para su interposición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica y su consideración en el nuevo orden constitucional
- III.2. La condición de funcionarios de carrera en el proceso de extinción de las Superintendencias Sectoriales
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso de concreto
- REVOCAR