SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
La autoridad demandada mediante informe cursante de fs. 26 a 27, señaló que: 1) El 9 de febrero de 2010, al momento de resolver a la presentación espontanea, del hoy accionante, se señalo nueva fecha para que presten su declaración informativa para el 11 del mismo mes y año, con requerimientos que se notificó a René Alba en la misma fecha; 2) Pese de tener conocimiento de la audiencia con más de 48 horas de anticipación y estar legalmente citados, hicieron caso omiso a la referida citación, habida cuenta que no se hicieron presentes ni justificaron impedimento legítimo idóneo conforme establece el art. 224 del CPP; 3) El 11 de febrero, nuevamente se presentó el abogado de los denunciados y presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia sin especificar un impedimento legítimo, sin que sea pretexto “el termino de la distancia”, pero el abogado pese a la distancia se hizo presente en la fecha señalada y -porqué no vino con sus defendidos-, si inclusive viajo a la ciudad de Santa Cruz con el accionante; 4) Se afirma que no se resolvió la solicitud de suspensión de la audiencia, lo que no es verdad, porque se resolvió el mismo día rechazando por no encontrarse justificación de un impedimento legítimo y al ser presentado extemporáneamente, requerimiento fiscal con el que no quiso notificarse y recién después de siete días solicitó ser notificado; y, 5) Rechazada que fue su solicitud de suspensión de audiencia, se realizó la misma y luego de una espera de 30 minutos, al no presentarse los denunciados, se realizó el acta de incomparecencia, suscrita por el Fiscal y el investigador asignado al caso, aplicándose en consecuencia el art. 224 del CPP, mediante Resolución fundamentada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
- Sobre el principio de subsidiaridad en el presente caso
- Sobre el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 14