SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de falsificación material y otros, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2010,Eduardo Guzmán Martínez, se presentan espontáneamente ante el Fiscal de Materia al igual que Lido Joaquín Ortiz Ovando, quien también mediante memorial de la misma fecha, solicitaron que se señale audiencia para su declaración respectiva para el 18 de febrero del citado año 2010, considerando que se encuentran en la ciudad de Santa Cruz y que por los feriados de la semana siguiente por motivos de carnaval, les imposibilitaría su presencia en Puerto Quijarro (fs. 16 y vta.; 18 y vta.); Mediante requerimientos de 9 de febrero de 2010, la autoridad demandada, señaló audiencia para Eduardo Guzmán Martínez para el 11 del mismo mes y año, como también, para Lido Joaquín Ortiz Ovando (fs. 17 , 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
- Sobre el principio de subsidiaridad en el presente caso
- Sobre el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 14