SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a los derechos fundamentales de sus representados; toda vez que en conocimiento de una denuncia contra estos, el 9 de febrero del 2010, ambos al amparo del art. 223 del CPP, se presentan de manera espontanea solicitando se les tome su declaración el 18 de febrero de 2010, al existir feriado por carnaval; en la misma fecha, el Fiscal asignado al caso, emite su requerimiento a sabiendas que ambos se encontraban distantes a casi 700 km de distancia, señaló audiencia para declaración informativa para el 11 del citado mes y año, razón por la cual, en la fecha que se realizaría la referida audiencia, presentaron otro memorial solicitando la suspensión de la misma, la cual no ha sido respondida, pero el 12 de febrero del mismo año, el Fiscal requiere mediante Resolución, la aprehensión de los representados del accionante, sin cumplir lo establecido por el art. 146 del CPC. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
- Sobre el principio de subsidiaridad en el presente caso
- Sobre el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 14