SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
Con referencia a la aprehensión legal por parte del representante del Ministerio Público, la SC 0072/2010-R, de 3 d3 mayo, indica que: “Las disposiciones legales citadas precedentemente, facultan privativamente al Fiscal, que ante el conocimiento de una denuncia como Director Funcional de la investigación, emita orden de citación al denunciado para que éste comparezca a prestar su declaración informativa, y una vez concluida dicha declaración de conformidad con el art. 302 del CPP, si estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho denunciado y la participación del sindicado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada. En efecto, en la presente acción tutelar, la Fiscal demandada actuó conforme a procedimiento y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al citar al ahora accionante, para que comparezca a prestar su declaración informativa dentro de la denuncia formulada por el Ministerio Público en su contra, lo que no constituye de ninguna manera una amenaza a su derecho a la libertad, pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento, evidenciándose de obrados, que la Fiscal demandada no emitió ninguna orden de aprehensión contra el accionante, lo que desvirtúa lo aseverado por él, en el memorial de demanda”( negrillas agregadas).
En este sentido la SC 0091/2003-R de 24 de enero de , señaló que: “En el caso que se examina, si bien es cierto que el art. 224 CPP faculta al Fiscal para librar mandamiento de aprehensión cuando el imputado citado no se presentara en el término que se le fije ni justificara un impedimento legítimo, también es cierto que esta atribución se refiere únicamente a los imputados”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
- Sobre el principio de subsidiaridad en el presente caso
- Sobre el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 14