SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2010, cursante a fs. 2 a 5, el accionante señala que, sus representados fueron informados vía teléfono por el Fiscal de Materia que en su contra existe una denuncia presentada en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Puerto Quijarro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros.
El 9 de febrero del mismo año, ambos denunciados al amparo del art. 223 del código de procedimiento penal (CPP), proceden con su presentación espontanea y en la misma fecha, el Fiscal asignado al caso, emite su requerimiento a sabiendas que ambos se encontraban distantes a casi 700 kilómetros de distancia en la ciudad de santa cruz, señalando audiencia para declaración informativa para el 11 de febrero del referido año; también solicitaron fotocopias legalizadas que no fueron proporcionados por la recargada labor del Fiscal.
Toda vez que, sus representados se encontraban en la ciudad de Santa Cruz, mediante memorial, solicitaron la suspensión de la audiencia, pidiendo que se dé cumplimiento al art. 146 del CPC; en horas de la mañana del 12 de febrero del mismo mes y año, el accionante se apersonó como abogado patrocinante a objeto de conocer respuesta al memorial, contestándole la autoridad demandada que señalará audiencia para el 17 de ese mes y año, considerando el tiempo de la distancia, solicitándole que vuelva al día siguiente en la mañana, pero cuando retornó al día siguiente, las oficinas estaban cerradas, sin embargo, en el aeropuerto dicha autoridad se encontraba tomando el mismo vuelo a la ciudad de Santa Cruz, enterándose que el 12 de febrero del 2010, el Fiscal requirió mediante Resolución, la aprehensión de los representantes del accionante.
Concluye indicando que la esposa del Fiscal de Distrito, pretende de cualquier forma, aún amenazando la libertad de Lido Juaquin Ortiz Ovando, a que renuncie a ser candidato a la alcaldía por el Movimiento al Socialismo (MAS), para que ella asuma esa posición, maquinando una denuncia en sede policial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
- Sobre el principio de subsidiaridad en el presente caso
- Sobre el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 14