Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
concede
Mediante Resolución de 21 de febrero de 2010, cursante de fs. 29 y vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez, concede la acción de libertad; dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, determinándose que los accionantes a las 48 horas de la citación del Fiscal, comparezcan a prestar sus declaraciones; argumentando que la citación efectuada por el Ministerio Público a los denunciados, no se encuadra a lo que determina el art. 146 del código de procedimiento civil (CPC), aplicable en razón a que encontrándose los denunciados a más de 600 km, no se tomó en cuenta el término de la distancia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- pues consta en obrados que el accionante no concurrió a la convocatoria de la autoridad fiscal, ni justificó ningún impedimento,
- Sobre el principio de subsidiaridad en el presente caso
- Sobre el mandamiento de aprehensión
- Fragmento 14