SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

Fragmento 17

          En consecuencia, esta acción constitucional no puede ser utilizada por el accionante, para subsanar el hecho de no haber impugnado en su oportunidad la detención ilegal de su hijo; por cuanto su negligencia, no permite examinar actos vinculados a esa detención y, es en este contexto, que se ha determinado que, al existir un medio idóneo y eficaz en defensa contra las presuntas lesiones o restricciones al derecho a la libertad física, no corresponde otorgar la tutela que brinda esta acción por tener el accionante otro medio de impugnación a su alcance.