Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 17
En consecuencia, esta acción constitucional no puede ser utilizada por el accionante, para subsanar el hecho de no haber impugnado en su oportunidad la detención ilegal de su hijo; por cuanto su negligencia, no permite examinar actos vinculados a esa detención y, es en este contexto, que se ha determinado que, al existir un medio idóneo y eficaz en defensa contra las presuntas lesiones o restricciones al derecho a la libertad física, no corresponde otorgar la tutela que brinda esta acción por tener el accionante otro medio de impugnación a su alcance.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable
- I.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- APROBAR