SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Juez demandado, sin revisar los plazos establecidos en el art. 226.II del CPP y los arts. 309 y 231 del CNNA, ha ratificado la medida adoptada por la Fiscal, sin indicar el lugar y sin valorar los elementos de convicción existentes, ordenando la detención de su hijo que, ya se encontraba aprehendido por orden de la Fiscal y, en calidad de depósito por más de cuarenta días, así mismo, manifiesta que, ya habrían transcurrido más de cien días de proceso, lo que contraviene lo dispuesto en el art. 319 del CNNA, que establece que: la duración del proceso en caso de que el infractor se encuentre detenido será de treinta días, vulnerando el derecho de su hijo a la libertad de locomoción, debido proceso, a la defensa y justicia y, la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable
- I.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- APROBAR