SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0929/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 26 de noviembre de 2009, la Fiscal realizó la imputación formal, por lo que el 27 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde la Juez Segunda cautelar, se declaró incompetente en razón de materia, en consideración que el imputado al momento de la comisión del delito tenía la edad de 14 años, en consecuencia correspondía conocer y resolver la situación jurídica de su hijo, al juez del menor.
En la misma fecha de la audiencia, la Fiscal de Materia presentó nuevamente el expediente a la Sala de Repartos, llegando a radicar al Juzgado Primero de Partido de Familia y la Niñez y Adolescencia de Quillacollo; sin embargo el Juez de ese despacho, rechazó su admisión disponiendo la devolución nuevamente a la Sala de Repartos, donde se remitió al Juzgado Segundo cautelar, quién a la vez dispone su devolución al Juzgado de Primero de Partido De Familia y Niñez y Adolescencia, decreto que mereció el Auto de fecha 18 de diciembre de 2009, que indica que se remita al Juzgado de origen (Juzgado Segundo cautelar), sin embargo, el expediente original fue entregado al Ministerio Público.
El 4 de enero de 2010, mediante la Sala de Repartos, la Fiscal del caso, presenta nuevamente inicio de investigaciones, por lo que el expediente fue sorteado, recayendo al Juzgado Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, en el inicio de investigaciones la Fiscal, solicita además que, mediante resolución fundamentada el Juez, ratifique la medida adoptada refiriéndose a la aprehensión de 26 de noviembre de 2009, razón por la que mediante Auto de 7 de enero de 2010, se admite la causa de forma ilegal y se ratifica dicha orden.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable
- I.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 17
- APROBAR